SOLUCIÓN CASO 1
ANÁLISIS CASO 1.
El
Aprendiz requiere el Carnet para realizar una visita a una empresa.
Contexto de lo ocurrida a
luz del Reglamento del Aprendiz Capitulo 2 Derechos del Aprendiz
En este caso el Aprendiz sin
importar que sea modalidad virtual tiene derecho a recibir el Carnet que lo
identifica como Aprendiz SENA.
Respuesta
del Líder de Bienestar al problema : Fue
una respuesta errada ya que no resuelve en nada el problema y evidentemente
viola el reglamento.
Repuesta
al Problemas : El aprendiz debería tramitar el carnet y mientras esta situación
ocurre puede solicitar un Certificado estudios por la plataforma del SENA donde
coste que el Aprendiz hace parte de un programa de formación y así poder
realizar la visita.
SOLUCIÓN CASO 4
Repuestas:
1.
Medidas formativas:
·
Llamado de atención verbal: Cuando se trate de
hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin
afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o cuando sea necesario para
prevenir la ocurrencia de hechos que vulneren esos deberes, derechos y
prohibiciones, el aprendiz podrá recibir un llamado de atención verbal por parte
del (los) Instructor, el Coordinador Académico, el(los) responsable(s) de
Bienestar, o el Subdirector del Centro. Este llamado de atención verbal no
constituye una sanción.
·
Plan de Mejoramiento académico: Es una medida
adoptada para definir acciones de formación, previo agotamiento de estrategias
pedagógicas del instructor e iniciativas del aprendiz, el Plan de Mejoramiento
es un documento que consigna acciones concertadas entre el Aprendiz y el
Instructor o el Coordinador Académico, que se formula durante la ejecución del
programa de formación para garantizar el logro de los resultados de
aprendizaje, el cual deberá ejecutarse dentro del término de un (1) mes contado
a partir de la concertación del mismo con el Aprendiz. Cuando se le ha
realizado un llamado de atención escrito o condicionamiento de matricula; el
Plan de Mejoramiento será firmado por el Aprendiz. El plan de mejoramiento
deberá contemplar nuevas actividades de aprendizaje, para el logro de los
objetivos del proceso formativo; se deben identificar el o los resultados de
aprendizaje que no han sido alcanzados y las evidencias de aprendizaje que debe
presentar el aprendiz para evaluar su logro. Será responsabilidad del equipo de
instructores o del Coordinador que haya designado el Subdirector de Centro en
el acto sancionatorio, participar en la definición de este plan de
mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados de aprendizaje
definidos en este plan.
·
Plan de mejoramiento disciplinario: Es una
medida adoptada para definir acciones de carácter comportamental, actitudinal o
social, para propiciar en el Aprendiz cambios en su conducta, cuando se le ha
impuesto sanción disciplinaria consistente en llamado de atención escrito o
condicionamiento de matricula; este plan debe ser firmado por el Aprendiz y
deberá contemplar la falta cometida y las evidencias de cambio en el
comportamiento que se esperan en un período máximo de un (1) mes contado a
partir de la concertación respectiva. Será responsabilidad del Instructor o del
Coordinador que haya designado el Subdirector de Centro en el acto
sancionatorio, participar en la definición de este plan de mejoramiento,
evaluar el avance y el logro de los resultados comportamentales definidos en
este plan.
2.
Sanciones: Son las medidas adoptadas por el SENA
ante una falta académica o disciplinaria; tienen cobertura nacional en la
Institución y deben registrarse en el sistema de gestión de la formación. La
sanción que se imponga al Aprendiz debe ser proporcional a la gravedad de la
falta.
·
Llamado de atención escrito: Medida
sancionatoria que se impone a través de comunicación escrita dirigida por el
Coordinador Académico o de Formación del Centro al Aprendiz, con copia a la
hoja de vida, como resultado del procedimiento establecido en este Reglamento,
por la falta académica o disciplinaria cometida por un aprendiz. Los llamados
de atención escrito implican compromisos escritos por parte del aprendiz en el
proceso de formación.
·
Condicionamiento de la matrícula: Acto académico
sancionatorio que se impone al Aprendiz que incurra en una falta académica o
disciplinaria, previo agotamiento del procedimiento establecido en este
Reglamento. El condicionamiento de matrícula cesa cuando el Aprendiz cumple el
plan de mejoramiento concertado y /o compromisos escritos. Una vez quede en
firme el condicionamiento de la matrícula, el Subdirector del Centro debe
generar la pérdida de estímulos e incentivos que esté recibiendo el aprendiz,
si los tuviere. Esta decisión será determinada en el acto académico que ordene
el condicionamiento de matrícula.
·
Cancelación de la matrícula: Acto administrativo
que se origina cuando persisten en el aprendiz las causales que originaron el
condicionamiento de matrícula o por faltas catalogadas como graves de acuerdo a
la clasificación determinada en los artículos 25 y 26 del reglamento, en las
etapas lectiva y productiva. Implica que la persona sancionada pierde la condición
de aprendiz y no puede participar en procesos de ingreso a la institución por
periodo entre 6 y 12 meses cuando es de índole académico y entre 12 y 24 meses
cuando es de índole disciplinaria, de acuerdo a las recomendaciones del comité
de evaluación y seguimiento. Una vez en firme la sanción, debe entregar de
manera inmediata el carné institucional y ponerse a paz y salvo por todo
concepto.
3.
Estímulos o Incentivos : Son Beneficios a los
que puede tener acceso el aprendiz
·
Apoyo de
Sostenimiento, Es un programa del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA que
tiene como finalidad contribuir a sufragar gastos básicos, seguro de
accidentes, elementos y vestuario de protección personal de sus aprendices
clasificados en estratos 1 y 2, durante las fases lectiva y productiva de su
proceso de formación.
·
Fondos de
incentivos a la excelencia, este fondo establece que los Aprendices desarrollan
su excelencia al 100%, entregando créditos condonables al 100% a través del
ICETEX, para el estudio de pregrados o postgrados en instituciones educativas.

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